| Dictado taller de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo |
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Esta resolución permite a las instituciones bancarias venezolanas ser más precisas en cuanto a las variables, controles y factores que influyen en el proceso de legitimación de capitales, la misma incluye los procesos de banca virtual, cajeros automáticos y corresponsales no bancarios.
Desde el pasado 9 de marzo de este año, la Resolución 119.10 (publicada en Gaceta Oficial Nº 39.388 el 17 de marzo) rige las normas para las operaciones en cajeros automáticos, banca virtual, corresponsales no bancarios, operadores cambiarios fronterizos, fideicomisos, almacenes generales de depósito y centros de cambio de divisas para reducir el riesgo en el financiamiento al terrorismo que muchas veces se corre en transacciones hechas por medio de estos espacios.
Para el Banco del Pueblo Soberano es importante preparar a sus servidores y servidoras en estos procesos en vista de la próxima etapa que asumirá la institución. Es por esto que varios de ellos recibieron de parte de Wilfred Rodríguez, asesor de “Francisco Odremán y Asociados”, la inducción necesaria en esta nueva normativa y la visión que sobre la materia tiene Sudeban.
Según Rodríguez, el grupo del Banco demostró “alto interés en el tema y gran experiencia en el trabajo de las instituciones financieras” por lo cual este curso fue más un repaso por los cambios de la normativa más que una enseñanza de algo nuevo.
Por su parte, la Gerencia General de Prevención y Control de Legitimación de Capitales está elaborando matrices de riesgo en control, prevención y legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, manuales de normas y procedimientos, el plan operativo anual y el plan anual de adiestramiento.
Todo esto “para presentar un proyecto de autoevaluación de la institución ante Sudeban en base a los riesgos en alto, moderado y bajo nivel, en la legitimación de capitales” de acuerdo a Pedro Martínez, coordinador del área en el Banco del Pueblo Soberano.
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