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Terminal Bancario Comunal (TBCOM)

Se define Terminal Bancario Comunal (TBCOM) como  personas jurídicas cuya razón social define su actividad económica en el sector comercial o de servicios, que han acordado con instituciones financieras la posibilidad de servir de canales de distribución de Servicios Financieros hacia personas naturales y jurídicas , a nombre y por cuenta  de tales instituciones. Es decir, son canales de distribución de servicios financieros hacia personas naturales y/o jurídicas, servicios que son prestados desde algún establecimiento comercial o de servicios, a nombre de la institución bancaria y que representan bajos costos  operativos a la misma.

Con este servicio el usuario podrá realizar operaciones bancarias sin movilizarse hacia las oficinas, sucursales y agencias de la institución financiera y sin establecer discriminaciones o diferenciaciones entre categorías de canales de distribución de los servicios financieros.

Criterios para la instalación del Terminal Bancario Comunal (TBCOM)


Tomando en consideración aquellos aspectos previamente establecidos en la resolución nº 571.09 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) donde se emiten las “Normas que regulan la incorporación de los Corresponsales No Bancarios como canal de distribución de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras”, así como la Guía de Implementación del Terminal Bancario Comunal (TBCOM) del Banco del Pueblo Soberano C.A., a continuación se establecen los criterios para la selección e instalación de los TBCOM, las funciones de los Corresponsales No Bancarios y de los Consejos Comunales para la gestión efectiva de estos servicios dentro de las comunidades no bancarizadas. 

1.  Criterios para la ubicación de los TBCOM
  • Comunidades con bajo índice de bancarización, Comunas, Territorios Potencialmente Comunas, Distritos Motores o Parroquias Priorizadas.
  • Ubicación geográfica relativamente cerca de una Agencia del Banco del Pueblo Soberano C.A.
  • Presencia de Consejos Comunales que se encuentren adecuados a la Ley de Consejos Comunales.
  • La instalación del Terminal Bancario Comunal debe estar avalada por el Consejo Comunal u organización del poder popular correspondiente al ámbito geográfico donde éste se pretenda ubicar.
  • Establecimientos que cuenten con buen flujo de circulación de efectivo y que desarrollen actividades legales acordes con los principios del Banco del Pueblo Soberano C.A.
  • Infraestructura en condiciones adecuadas de salud y seguridad.
  • Espacios físicos que cuenten con: línea telefónica, servicio eléctrico (con más de tres tomas de electricidad), aguas servidas, importante afluencia de clientes, entre otros.
2.  Requisitos por categorías para solicitar el servicio de TBCOM

Categoría A:


Tipo de Establecimiento:

Esta categoría la conforman los TBCOM ubicados en los Mercalitos Comunales o Bodegas Mercal, los cuales se definen como puntos de venta al detal,  inscritos en el registro de Mercal y ubicados en zonas de mayor densidad poblacional, los cuales están administrados por la comunidad, específicamente por el Consejo Comunal que le corresponda ese ámbito geográfico.       

Requisitos:
  • Registro mercantil con sus últimos estatutos vigentes y debidamente registrados.    
  • Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales, adecuado a la Nueva Ley de los Consejos Comunales.
  • Fotocopia de la Cédula de identidad  de los voceros y voceras de la Unidad administrativa y financiera del Consejo Comunal. (Corresponsal No Bancario)
  • Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Consejo Comunal.
  • Acta de elección popular en asamblea, de las personas facultadas para operar el TBCOM. (Principal y suplente)
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de las personas facultadas para operar el TBCOM.
  • Situación Económica y Financiera del comercio.
  • Apertura de cuenta corriente jurídica del Banco del Pueblo Soberano (Presione AQUÍ para ver los recaudos)

Categoría B:
 
Tipo de Establecimiento:

Esta categoría la conforman los TBCOM ubicados en establecimientos de personas naturales o jurídicas que funcionan como puntos de venta al detal en contextos comunitarios y que voluntariamente prestan sus instalaciones para el funcionamiento del TBCOM, haciéndose responsables del mismo. Pueden ser bodegas, farmacias, panaderías y afines.    

Requisitos:

  • Registro mercantil con sus últimos estatutos registrados.
  • Fotocopia del Registro de Información Fiscal (Rif) del comercio
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano que ejercerá las funciones de Corresponsal No Bancario y el Suplente.
  • Aval Comunitario por parte del Consejo Comunal u Organización del Poder Popular, adyacente al establecimiento seleccionado para la instalación del TBCom, aprobando la actividad a desarrollar y el responsable.
  • Situación Económica y Financiera del comercio.
  • Apertura de cuenta corriente jurídica del Banco del Pueblo Soberano (Presione AQUÍ para ver los recaudos)
3.  Perfil del Corresponsal No Bancario (Operario del TBCOM)

El ejercicio de las funciones atribuidas a los Corresponsales no Bancarios (CNB) tendrá carácter voluntario, comprometido con los intereses de la comunidad, por lo cual se deben poseer las siguientes características:

  • Ser venezolano/a, extranjero/a residente, mayor de edad, habitante de la comunidad y con reconocida solvencia moral.
  • Personas naturales o jurídicas que atiendan al público a través de instalaciones propias que le permitan el ejercicio de las actividades inherentes al Corresponsal No Bancario.
  • El CNB debe operar con sistemas de información bancarios en beneficio de toda la comunidad, por ello debe desarrollar integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad, así como disciplina, participación, solidaridad, integración, ayuda mutua, corresponsabilidad social, rendición de cuentas, manejo transparente y oportuno de los recursos.
  • El CNB debe operar con calidad de servicio y atención al usuario/a.
  • Si el CNB es vocero/a de Consejo Comunal debe cumplir con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
4.  Beneficios del TBCOM

Para comercios o establecimientos:

  • Ingreso adicional por la operación del Terminal Bancario Comunal.
  • Aumento de Ventas.
  • Promueve un mayor flujo y la fidelidad de los clientes.
  • Diferencial competitivo.
  • Acceso a un portafolio de servicios financieros a ofrecer.
  • Se convierte en parte de la cadena de valor de las Microfinanzas.

Para el cliente o usuario final:

  • Conveniencia y economía.
  • Facilidad de acceso.
  • Horario extendido.
  • Reducción del flujo de dinero físico y sustitución por moneda electrónica reduciendo riesgos.
  • Menores costos de transporte para encontrar sucursales.
  • Acceso a servicios financieros.
  • Reducción de costos financieros al no tener que acudir a prestamistas informales.
TRANSACCIONES
  • Retiros en efectivo (monto mínimo de Retiro 20,00 Bs. / monto máximo de retiros 500,00 Bs.).
  • Depósitos en efectivo (monto máximo de depósito 1.000,00 Bs.).
  • Consulta de saldos y últimos movimientos de sus Cuentas.
  • Transferencias de saldos disponibles entre cuentas del mismo cliente como con terceros, en la misma institución financiera.
  • Pagos o amortización de saldos adeudados por operaciones activas de crédito en la institución financiera.
  • Pago de servicios básicos públicos: luz, teléfono, etc.
  • Cambios de clave de usuario.
  • Cada usuario podrá realizar 5 transacciones al día.
  • Las transacciones realizadas en cuentas del Banco del Pueblo Soberano estas exentas del cobro de comisión.
  • Las transacciones realizadas en cuentas que no sean del Banco del Pueblo Soberano tendrán 0,5% de comisión.

Para más información descargue el DIPTICO TERMINAL BANCARIO COMUNAL (TBCOM)